D E C I S I Ó N:
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley". DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de medida cautelar menos gravosa por la Abogada CARMEN RUMBOS, en representación del ciudadano acusado: ODALWING JESUS IBARRA JIMENEZ, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 08/06/1985, de 23 años de edad, operador de furgoneta, soltero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.107.422, hijo de Jairo Briceño (v) y de Ana Carolina Jiménez (v) y residenciado en El Cambur, Calle El Royal, Casa S/N cerca del Club El Royal de Puerto Cabello, Estado Carabobo; y en su lugar se acuerda el traslado a la mayor brevedad posible a la Emergencia del Hospital Luis Razettti. Se acuerda notificar a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despac.....