D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MONICA CAROLINA GOMEZ ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.997.657, domiciliada en el Barrio Llano Alto, carrera 23, entre calles 2 y 3, casa s/n de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.012.194, domiciliado en Guasdualito, en el Hato El Caimán, entrada a Tonina, en la tercera finca.....