En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.
Se ordena la notificación de la parte demandante, y una vez que conste en autos dicha notificación comenzaran a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Cinco (05) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
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