en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ELBA LUCRECIA CARDOZO, a los ciudadanos ANA LEGNA CARDOZO y RAFAEL EMILIO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-4.925.956 y V-4.925.855. Se dejan a salvo los derechos de terceros