En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de aumento y extensión de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: Ernesto José Ávila Hoyo, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la ciudadana: Dayana Carolina Ávila Tovar, las siguientes cantidades:
PRIMERA: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) del ingreso o salario mensual actual sin deducciones devengado por el demandado. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en el mes de agosto de cada año, por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), equiva.....