Ahora bien, de la sentencia parcialmente transcrita, se infiere con meridiana claridad los requisitos para que proceda la prejudicialidad; los cuales son concurrentes en el análisis de los casos en los que se pretenda tal decreto y, verificado lo consignado por la parte demandada, esta instancia agraria, forzosamemente debe decretar la existencia de una cuestión Prejudicial ya que efectivamente existe un asunto vinculado a este proceso, el cual es llevado por ante el Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, bajo el asunto EP03-S-2018-1472, por los delitos Hurto Calificado, Forjamiento y uso de documentos falso y Apropiación Indebida Calificada en contra de la Ciudadana María la Cruz Joyo Montilla, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.349.983, quien igualmente es demandada en el presente asunto agrario; y en consecuencia se ordena la suspensión del presente juicio hasta tanto no se decida el asunto en materia penal.