este Tribunal, vista las circunstancias que rodean el caso y a los fines de salvaguardar el interés superior de las niñas, identificadas en autos, cuyos nombres se omiten por razones de ley y los derechos de alimentación y nivel de vida adecuada previstos en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a objeto de asegurar la tutela judicial efectiva de los mencionados derechos, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE RETENCIÓN DE TREINTA (30) MENSUALIDADES, sobre el monto que corresponda al obligado alimentario por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 381 y 521, literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por un monto de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, monto establecido como obligación de manutención mensual.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal ordena que el ente patronal retenga de.....