Se REPONE la causa al estado de librar la respectiva notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual será computado a partir del día siguiente a que conste en autos la referida notificación, siendo carga de la parte actora el impulso procesal necesario para ello.
Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de lo actuado en la presente causa, con excepción de las actuaciones correspondientes al auto de admisión de la demanda, las relativas al edicto ordenado y publicado conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, así como la citación de la parte demandada.