En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de nulidad de las actuaciones realizadas por la junta directiva de la Asociación Civil Club Deportivo Español, en fecha 28/09/2015, según acta Nº 66, intentada por George Marcel Pinzón Leal contra Asociación Civil Club Deportivo Español, ya identificada, representada los ciudadanos Abdula Jesús Azan Abram y Soledad Antonieta Briceño Ángel, en su carácter de presidente y secretaria, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del acta de remate Nº 66, de fecha 28 de septiembre de 2015, mediante la cual se realizo el remate de acción Nº 519.
TERCERO: Se ordena devolver la acción 519, al ciu.....