D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Intentado por el ciudadano: JOSE MANUEL JOVES SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.009.767, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre, en contra de la empresa CONTRUCTORA BLANGUE,C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 09 de marzo de 2.000, bajo el N° 36, Tomo 3-A, representada por el ciudadano ABRAHAM JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.143.580. Así se Decide.-
Se ordena notificar a las partes a través.....