Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Nulidad de Asiento Registral incoada por la ciudadana Gregoriana Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.449, asistida por el Abogado en ejercicio Wassim Azán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.141, en contra de los ciudadanos Josefina Pinilla Lara, Hilia Pinilla Arellano, Eleuterio Pinilla Arellano y Eugenio Pinilla Arellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.026.254, V-6.072.973, V-9.230.326, y V-9.224.404, respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD de la nota que registra la venta realizada por la ciudadana Josefin.....