PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reivindicación intentada por la ciudadana Marina América Díaz Ferrer, contra la ciudadana Bexalia Coromoto Añez, antes identificadas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la demandada hacer entrega a la actora un inmueble ubicado en el Barrio El Molino, avenida Guaicaipuro, casa N° 10-11, de esta ciudad, Municipio y Estado Barinas, con una superficie aproximada de doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts) de frente por cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80 mts) de fondo, resultando una superficie aproximada de quinientos veintidos metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (522,24 mts2), cuyos linderos son: norte: avenida Guaicaipuro, sur: mejoras que son o fueron de Justo del Basto, este: mejoras que son o fueron de Emilia Lara, actualmente Emilio López, y oeste: mejoras que son o fueron de Manuel Rodríguez, libre de bienes y de personas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la.....