en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JOSE IGNACIO SUPERLANO ANDARA Y YOLECTY KARINA LAGUNA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-14.341.124 y V.-15.204.560 respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 02/06/2000, según Acta N°99, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera Estado Trujillo y conforme el artículo 375 LOPNA SE HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia familiar de la niña habida en matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE NO CUSTOD.....