Visto el anterior escrito de promoción de pruebas por la incidencia planteada por la Agropecuaria Guanaparo C.A., presentado por la abogada: AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, en su carácter de Defensora Publica Agraria Segunda del Estado Barinas, constante de Trece (13) folios útiles sin anexos, agréguese al expediente respectivo y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente se admiten cuanto lugar en derecho. Se admiten las pruebas documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva.