En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a la Penada: GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, quien es Colombiana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.876.462, nacida en fecha: 12-10-1960, natural de Pereira, Departamento de Risaralda-Colombia, casada, de oficios del hogar y residenciada en el Barrio Corocito, Calle 07, Casa N° 54-17, Barinas, Estado Barinas; actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone.....