DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión de los imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados WILMER ACOSTA DURAN, quien muestra en este acto Cédula de Identidad Colombiana, N° E-96.124.870, Soltero, de 28 años de edad, obrero del campo, Grado de Instrucción: Primer Año, nacido el 23/09/1980, natural de Saravena, Arauca, Colombia, RAMON ELIAS MOLINA GARCIA, quien muestra en este acto Cédula de Identidad N° 14.866.597, Venezolano, Soltero, de 30 años de edad, obrero del campo, Grado de Instrucción: Segundo Año, nacido el 27/03/1977, natural de Santa Bárbara de Barinas,ORLANDO DUGARTE RANGEL, quien muestra en este acto Cédula de Identidad N° 18.191.126, Venezolano, Soltero, de 25 años de edad, obrero del campo, Grado de Instrucción: Ninguno, nacido el 2.....