En mérito de las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia se fija la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, equivalente al diecisiete por ciento (17%) del salario básico mensual del obligado, que deberá suministrar el Ciudadano Dilso José Rodríguez Ordóñez, antes identificado, a partir del mes de octubre del presente año, en beneficio de su hija Dilmar Daylena Rodríguez Arroyo. Así se decide.-
Igualmente en la oportunidad del pago del bono vacacional y la bonificación de fin de año, el demandado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Así se decide.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem.....