Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Ord. 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ENRIQUE RAMÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-9.368.757, de 37 años de edad, nacido el 01-12-67, hijo de Ramona Mora (v) y Jesús Antonio Molina (v), profesión u oficio Agricultor residenciado en el sector de Lechozote, sector la ceibita Municipio Pedraza Estado Barinas y RAMÓN CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-22.689.857, hijo de Gloria Delgado (v) y Octavo Centeno Peña (v), 35 años de edad, nacido el 02-08-70 de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle 01, con carrera 01, del Barrio Las Flores Socopó Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Aprove.....