D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano GUILLERMO LOPEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.783.966, obrero, nacido el 29-07-1982, hijo de Carmen Dominica López Mora (V) y de Asunción López (F), grado de instrucción: bachiller, residenciado en el La carretera Vieja Los Teques, sector Aguachinados, Municipio libertador, Caracas Distrito Capital, numero de la casa 02, teléfono 0424-1300758, natural de Santa Bárbara de Barinas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos mil ocho. Archív.....