En consecuencia, por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado DIXON JOSE PAREDES. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad al Imputado DIXON JOSE PAREDES, quien es venezolano, natural de Las Barinas estado Barinas, de 35 años, soltero, construcción, Titular de la Cedula de identidad n° 11.716.376 (la porta), hijo de Edgar Nieves (V) y carmen Paredes (V) residenciado en Barrio la Rosaleda, calle 7 con casa B-10, , cerca de la detrás de la cancha diagonal a los cubanos, Estado Barinas por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Or.....