ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
NOLBERTO JOSE ESPINOZA NOVOA Y MARYORI JUSTINA L1NAREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.829.821 y V-15.462.939,
respectivamente, desde la fecha 03/06/2004, según Acta N° 35,expedida por la Prefectura
de la Parroquia catedral, Municipio y Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA,
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños