Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que. Decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA en la presente causa, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.278.904, residenciado en la calle Camejo, Quinta Frandel, casa N° 15-75, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, representado por su apoderado judicial especial abogado Félix Antonio Gómez Chacón, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 301del COPP, por cuanto los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 468 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 494 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, son de acción privada, tal como .....