En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: YENNYS DEL CARMEN MARQUEZ HERRERA Y JOSE ANIBAL ESCOBAR OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.831.308 y V-8.137.631, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, JAIRO DAVID GUERRA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.307; En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas.....