En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOHAN JESUS RAMIREZ GUERRERO Y MARIA LA CRUZ JOYO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.743.143 y V- 19.349.983 respectivamente, domiciliados el primero de ellos, en el Barrio 1º de Diciembre, Calle 14, Etapa 3, Casa Nº 604 del Estado Barinas y la segunda en el Sector Bella Vista, Carrera 6, Casa Nº 25-46, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 30 de mayo del año 2008, según se evidencia .....