En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, peticionada por el ciudadano EDGAR ANDRADE BADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.775.451, domiciliado en el sector Piscuri, Parroquia Puerto Vivas, del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS AGUSTO CONTREAS CHACON, con domicilio procesal en el centro profesional " FORUM",OFICINA 1-B, carrera 2 con calle 5, San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Barinas, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.603.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la pre.....