SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTÍCULO 452 y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BsF. 2.000,00) mensuales, adicional en Agosto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BsF. 3.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BsF. 4.000,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano ZOLTAN JOSE POMOZY LAGO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.384.736, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal den.....