Con fundamento en los motivos anteriormente expuestos; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Ordena el traslado del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, al Centro Penitenciario Región Los Andes, ubicado en el Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, donde permanecerá interno a la orden de este Tribunal, lugar donde se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese y ofíciese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.