En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara la extinción de la obligación de manutención establecida en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005 de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 383 ejusdem, esto es por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad. Se acuerda librar oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en su condición de empleador del obligado alimentario, a los efectos de ordenar la extinción convenida, así como dejar sin efecto la medida de retención de veinticuatro mensualidades sobre prestaciones sociales en caso de despido o retiro laboral, ordenada por oficios Nº 318 y 319 de fecha 30-11-2005......