Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE mandato de conducción por la fuerza Pública en contra de los imputados:. Luis Adelso Méndez, José Rubén Duque Aldana, José Rene García González, José Mario Arena Contreras, Freddy David Gómez Cruzado, Pedro Ramón Nieves López, Arcadio Jesús López, y Gerardo Gabriel Zambrano Pernia, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN DE UN FUNDO AJENO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 219, ordinal 2°, 474 y 278 todos del Código Penal Venezolano vigente, igualmente para los ciudadanos Luis Adelso Méndez, Rubén Duque Aldana, Richard Amilcar Valero, por la presunta comisión del delito de LESIONES TIPO BASIC.....