El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 15-01-2007, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena. Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem.
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 09-08-2006.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 09-11-2006
o (1/2) de la Pena, en fecha: 09-05-2006.
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 09-112007
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 09-02-2008