este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CARLOS SALCEDO DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.043.104, debidamente asistido por la Abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.049, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES dar oportuna y adecuada respuesta, por escrito, a la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS SALCEDO DUGARTE, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, en el lapso de quince (15) días hábiles.