D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO; intentado por el abogado JOSE EDUARDO JAIMES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.000 domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA BERNARDINA MOLINA DE MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.704.433, domiciliada en Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; contra el ciudadano FIDEL MENDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.805.807, del mismo domicilio.
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