PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SUBSANADAS las cuestiones previas alegadas por la parte demandada.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la Contestación al Fondo de la Demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones de las partes.
CUARTO: Por cuanto la presente Decisión ha salido fuera del lapso legal para ello, se ordena notificar a las partes a fin de, una vez que sean notificadas ambas partes, sea cual fuere el orden en que se practiquen las mismas, y transc.....