En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 25-08-2008, al penado GENRY ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-16.859.795, de 29 años de edad, nacido el 09-02-80, hijo de Ana Julia Sánchez (v) y Luís Fuentes (v), natural de Batatuy Estado Barinas, de ocupación trabajador del campo, residenciado en Chameta Abajo, Finca "El Limoncito" , de la Parroquia Nicolas Pulido, Municipio José de Sucre del Estado Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.