De todo lo anterior se deduce que, el escrito presentado a modo de Acusación privada carece de requisitos mínimos necesarios para su admisión, no siendo procedente, por ser estos concurrentes y no excluyentes dentro de la exigencia normativa antes acotada y en atención a la realización del debido proceso, razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INADMISIBLE, por no cumplir la parte actora, con TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 401 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de su admisión. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Líbrese lo conducente.
La Jueza de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. Fanisabel González Maldonado Abg. Amarelys Goyoneche