Expuesto lo anterior y revisada exhaustivamente la pretensión argüida en el escrito libelar, se desprende que el accionante, demanda la declaración de acción mero declarativa de de reconocimiento de unión concubinaria, y siendo que la parte demandada convino en la pretensión de la accionante, impartiéndole este tribunal la correspondiente homologación, dándosele valor de cosa juzgada, mal puede dársele curso a la partición de los bienes de la comunidad concubinaria, por tener este ultimo un procedimiento totalmente distinto, lo que genera inexorablemente, una acumulación indebida, aunado que el asunto que nos ocupa se encuentra terminado, según medio alternativo de resolución de conflicto, lo que se le recomienda a las partes, es proceder por vía ordinaria autónoma, a los efectos de obtener la tutela Judicial de su nueva pretensión. Y así se decide.
La jueza Temporal,
La secretaria
Abg. Nayade Osorio Flores .....