PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de intimar nuevamente a la defensora judicial designada al co-demandado Javier Durán Contreras, abogada en ejercicio María Andreina Gutiérrez Rodríguez.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara nulo el auto dictado en fecha 03 de octubre del 2008, inserto al folio 69 del presente cuaderno, y por consiguiente las actuaciones posteriores a aquél.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena la notificación de la parte actora ni del co-demandado Ramón Alberto Arias Araque, ya identificado, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.