esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, de la ciudadana: PALMIRA EMPERATRIZ NATALE CASTELLANO, asentada por ante la prefectura del Municipio Barinas, del estado Barinas, durante el año 1992, bajo el Nº 35, y por tratarse sólo de trascripción errónea del nombre del ciudadano LAZARINO NATALE PUGLIESE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.544.708; en su condición de padre de la solicitante. En consecuencia, se ORDENA a la Prefectura de la Pa.....