se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana YANACELLY DEL CARMEN MANRIQUE GONZALEZ, up supra identificada, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 165-C, ubicada en la calle 10 del sector Sur de la Urbanización Alto Barinas, dicha parcela de terreno posee un área particular de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125 ms2), dentro de los siguientes linderos y mediadas: Norte: Siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mtl), con la calle 10. Sur: Línea recta de siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts), con la parcela N 165-B; Este: Línea recta de diecisiete metros con veinticinco centímetros (17, 25 mts), con terreno que es o fue de la Empresa SAGECO. Oeste: Línea recta de diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25 mts), con la parcela Nº 165