En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana. YENNY LYSBER MONTILVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.385.346, domiciliada en el Barrio Las Américas, calle 12, con carreras 4 y 5, casa Nº- 4-33, del Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas; actuando en su carácter de madre de la niña (Se reserva su identidad por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), nacida en el, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX, estado XXXXXXX, en fecha XX de XXXXXXX de XXXX, según consta de acta de nacimiento Nº-XXX; contra el padre de ésta, ciudadano. .....