En mérito de las razones expuestas, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención a partir del presente mes y año, debiendo pagar el demandado alimentario, ciudadano: ERLIS OSCAR MONSALVE VIVAS, las siguientes cantidades:
PRIMERO: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, equivalente al VEINTIDOS PUNTO CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (22,46 %) del total de las asignaciones sin deducciones, percibido por el obligado alimentario, la cual asciende a la cantidad de dos mil seiscientos setenta y un Bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 2.671,57), corresponde al treinta y ocho punto setenta y seis por ciento (Bs. 38,76%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional que asciende actualmente a la cantidad de mil quinientos cuarenta y o.....