ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: GAMALIEL AREVALO NAVARRO Y YESSI DAYANA SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.424.367 y V- 22.111.525, respectivamente, que los unía desde la fecha 05/02/2010, según Acta Nº 111, expedida Salon del Despacho del Registro Civil Municipal, edificio Alcaldia del Municipio Barinas,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de autos habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la c.....