Con fundamentos en las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente Causa Nº 2C-1456/2007 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, contemplado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asun.....