QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE FILEMON ARAUJO TOVAR, titular de la cédula de identidad N°. 20.480.172, en la Causa N°. EP01-P-2008-001890 fue detenido preventivamente en fecha 03/04/2008 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÌAS Y DOCE (12) HORAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; la pena quedará totalmente cumplida el día 22/10/2014, a las 12:00 horas.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de la.....