DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite y se admite PARCIALMENTE la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes, y estima procedente lo solicitado por la defensa y cambia la calificación al Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio NESTOR DAVID SOLER RAMIREZ. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se Condena al acusado: RAFAEL RAMON INOJOSA DELGADO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 18.226.514, (no porta), de mayor edad, de 20 años de edad, ocupación ayudante de albañilería ,nacido el 28/08/87, natural de Barinas, , hijo de Maria Eugeni.....