Decisiones del dia 07/03/2017
N° Expediente :
EP41-J-2016-000518
N° Sentencia :
PJ0032017000077
Fecha: 07/03/2017
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: CRISTOBAL ANTONIO PERNIA Y MAYRA ALEJANDRA HURTADO PAREDES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD C.I Nº V- 14.171.870 Y V- 16.792.275. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Resumen:
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CRISTOBAL ANTONIO PERNIA Y MAYRA ALEJANDRA HURTADO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 14.171.870 y V- 16.792.275, respectivamente, que los unía desde la fecha 24/01/2001, según Acta Nº 05, expedida por la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña de autos habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera ampl.....
Juez/Ponente:
Dayana Vivas
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
N° Expediente :
EP41-J-2017-000004
N° Sentencia :
PJ0032017000080
Fecha: 07/03/2017
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: BEATRIZ DEL VALLE CEDEÑO DE ALVAREZ Y JAVIER ORLANDO ALVAREZ ROA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD C.I Nº V- 11.710.669. Y V- 8.104.536. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Resumen:
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: BEATRIZ DEL VALLE CEDEÑO DE ALVAREZ Y JAVIER ORLANDO ALVAREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.710.669. y V- 8.104.536., respectivamente, que los unía desde la fecha 12/06/1998, según Acta Nº 71, expedida por el Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente de autos habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de.....
Juez/Ponente:
Dayana Vivas
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
N° Expediente :
EP41-J-2016-000696
N° Sentencia :
PJ0032017000079
Fecha: 07/03/2017
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: CRISTOBAL ANTONIO ALEJANDRO ARELLANO ARELLANO Y JENNIFER DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD C.I Nº V- 17.768.625 Y V- 23.027.051. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Resumen:
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CRISTOBAL ANTONIO ALEJANDRO ARELLANO ARELLANO Y JENNIFER DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.768.625 y V- 23.027.051., respectivamente, que los unía desde la fecha 10/08/2007, según Acta Nº 35, expedida por el Despacho del Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas de autos habidas en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIV.....
Juez/Ponente:
Dayana Vivas
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación