En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la cujus INGRID CAROLINA CHAVEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.978.965, a su hija la adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor. Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.