Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ello de conformidad con el articulo 60 de Código de Procedimiento Civil.