Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Juan Cancio Casique Castro y Carmen Ellista Pérez Trejo, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 30 de diciembre de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 604, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes.....