En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: EXÓN DANIEL RODRIGUEZ SALGUERO, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES equivalente al CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO TRES POR CIENTO (49,03 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA. Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar, una cantidad igual a la mensualidad acordada por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) por concepto de bonificación especial por útiles, uniformes escolares (cuando el beneficiario edad escolar) y festividades navideñ.....